CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA POR ADHESIÓN

Por el presente instrumento particular, la FUNDAÇÃO INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICAÇÕES, entidad sin fines de lucro, de utilidad pública federal y municipal, mantenedora del INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICAÇÕES – INATEL, inscrita en el Registro de Contribuyentes [CNPJ] bajo el nº 24.492.886/0001-04, con sede en esta ciudad y Comarca, en Av. João de Camargo, 510, Centro, aquí representada por su presidente, Prof. José Geraldo de Souza, brasileño, casado, profesor, inscrito en el Registro de Contribuyentes [CPFMF] bajo el nº 148.040.186-20, residente y domiciliado en esta ciudad y Comarca, en adelante denominada apenas contratada, y la contratante, en los términos de la legislación civil vigente, resuelven convenir los términos de la contratación de los servicios de educación a distancia ofrecidos por la contratada, de acuerdo a las cláusulas a continuación:

Cláusula 1ª – Del objeto. El presente contrato tiene el objeto de regular la prestación de servicios educacionales, pactados por el contratante, correspondientes al “Curso de Capacitación a Distancia en Introducción a las Comunicaciones por Satélite”, con duración de 55 (cincuenta y cinco) horas, divididas en 05 (cinco) módulos, con actividades no presenciales, en el período del 02/10/2018 al 17/12/2018.
§ 1º Formalización de la Matrícula: La matrícula del contratante solo se hará efectiva una vez realizado el pago integral del curso, al contado, en la modalidad permitida por la contratada, como así mismo tras la manifestación de concordancia por el contratante a través del campo propio en la respectiva página de la WEB.
§ 2º Del local de la prestación de los servicios: Los servicios aquí contratados serán prestados de forma remota mediante acceso a la dirección “http://moodle.inatel.br”. El acceso al ambiente virtual de aprendizaje (por medio de contraseña y login) estará disponible para el contratante un día antes del inicio del curso tras la confirmación de la matrícula. Pasados 15 días del cierre del curso, el acceso al ambiente virtual de aprendizaje quedará indisponible al contratante.
§ 3º Calendario escolar: El calendario escolar estará disponible en la sala virtual del curso y podrá, a criterio de la contratada, ser modificado, respetadas las exigencias legales de carga horaria y número mínimo de días lectivos.
§ 4º Especificidad de los servicios: Como servicios mencionados en esta cláusula se entienden aquellos que tienen el objeto de cumplir el programa de estudios destinados a la clase, colectivamente, en la que se matricule el contratante (no incluidos los electivos, de carácter opcional o de grupo).
§ 5º Regimiento escolar: El contratante acuerda mantenerse en conformidad con las normas del Regimiento escolar, el que se encuentra a su disposición en la Secretaría de la contratada, cuyas disposiciones integran el presente instrumento, incluso para la aplicación subsidiaria y con respecto a los casos omisos.
§ 6º La entrega de cualesquier documentos escolares no será remunerada por los valores pactados en este contrato. Éstos serán cobrados aparte de acuerdo al criterio de la contratada.
§ 7º La contratada no entregará libros ni cualquier material didáctico impreso al contratante, por lo que todo material didáctico referente al curso estará disponible en la dirección mencionada en el § 2º arriba, cabiéndole al contratante efectuar el download de lo que le sea necesario.

§ 8º Solo podrá hacerse download del contenido autorizado en el ambiente virtual de aprendizaje. La contratada queda facultada a no hacer disponibles los videos del curso para download o cualquier otro recurso de su propiedad.
§ 9º El contratante se obliga a utilizar correctamente toda la información disponible en el ambiente virtual de aprendizaje, comprometiéndose a no vender, distribuir ni divulgar dicho material, aunque sea a título gratuito, así como también a realizar el download solamente de lo que sea permitido en dicho espacio virtual, bajo pena de ser responsabilizado civil y criminalmente.
§ 10º La contratada le ofrecerá al contratante tutoría para orientar su aprendizaje durante cada módulo, por medio de foros, como también con soporte técnico para aclarar dudas o problemas relacionados con las herramientas del ambiente virtual de aprendizaje.
§ 11º Para realizar los servicios objeto de este contrato, el contratante debe tener un correo electrónico (e-mail), acceso a computadores y a Internet en banda ancha (mínimo de 512kbps efectivos), así como cumplir con los demás prerrequisitos computacionales mencionados en la sala virtual del curso.
§ 12º El contratante deberá participar de las actividades y evaluaciones previstas en cada módulo, respetando los plazos y la forma de entrega de los trabajos.
§ 13º La contratada no se hace responsable de problemas consecuentes de la interrupción de los servicios del proveedor, interrupción de los servicios por falta de energía eléctrica, fallas en los sistemas de transmisión del beneficiario, así como también de cualquier acción que impida la prestación del servicio, resultante de caso fortuito o fuerza mayor.
§ 14º Criterios de Evaluación: El sistema de evaluación del curso ocurre durante cada módulo cuando se ponen a disposición las actividades de evaluación. Las evaluaciones de cada módulo, sus plazos de entrega y el peso en porcentaje son informados en la fecha de lanzamiento de cada módulo, de acuerdo a las fechas previstas en el calendario escolar.
§ 15º No habrá evaluación del Módulo 01 (uno) del curso.
§ 16º La nota total de curso (promedio final) será calculada a través de la siguiente fórmula: NT = (M2 x 30%) + (M3 x 30%) + (M4 x 20%) + (M5 x 20%); donde NT es la nota final de curso y M representa el módulo que contiene las actividades de evaluación.
§ 17º Certificación: Para obtener el certificado, el contratante deberá lograr un mínimo de 70 (setenta) puntos en la NT. En caso que no logre el promedio mínimo para certificación, la contratada, por medio de análisis del desempeño general del contratante, podrá:
I – conceder al contratante la posibilidad de rehacer hasta 02 (dos) módulos, solo cuando una nueva clase del curso se inicie, mediante contratación aparte;
II – reprobar al contratante automáticamente, que podrá realizar la re matrícula en el curso en cualquier clase que se abra, respetando el número de cupos disponibles en la fecha de su inscripción. En este caso, se adeudará, de nuevo, el valor integral previsto en la cláusula 3º de este instrumento, debidamente actualizado, si fuere el caso.
§ 18º En el supuesto previsto en el inciso I del párrafo anterior, las notas de los demás módulos serán mantenidas, y las de los módulos hechos nuevamente, serán sustituidas, supuesto en el que el alumno que no logre la puntuación mínima en la NT (nota final del curso) será reprobado.
§ 19º Respetando los criterios dispuestos en los §§ 17º y 18º arriba, el certificado será emitido de forma impresa por la contratada y enviado por correo para la dirección del contratante.

Cláusula 2ª – De la condición para la validez del presente contrato: Lo convenido en este instrumento, inclusive cuanto al derecho de participación en el curso referido en la Cláusula 1ª arriba, solo será exigible en la hipótesis de ser matriculado el número mínimo de alumnos previsto para la realización del curso, por lo que, si no hubiere matrícula en número suficiente para formar la clase, el presente contrato quedará automáticamente deshecho, sin cargo para ninguna de las partes contratantes.
Párrafo único. Para la absoluta validez de lo contenido en el contrato aquí celebrado, el contratante declara, bajo las penas del art. 299 del Decreto-Ley nº 2.848, de 07/12/1940 – Código Penal brasileño, que son totalmente verdaderas las informaciones por él entregadas para celebrar el presente contrato.

Cláusula 3ª – Del precio: Por los servicios educacionales referidos en la Cláusula 1ª, la contratante pagará, a la contratada, el valor total de R$860,00 (ochocientos sesenta Reais), si el pago se hace al contado por medio de tarjeta de crédito.
§ 1º El contratante solo estará obligada al pago de la suma arriba referida si se completa el número mínimo para formar la clase, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 2ª de este instrumento.
§ 2º El incumplimiento del contratante, por su exclusiva culpa, provocará la inmediata y automática resolución del presente contrato, con el consecuente desligamiento del contratante de la clase, y bloqueo de su acceso al sistema.

CLÁUSULA 4ª – Resolución. El presente contrato podrá ser resuelto antes de su vencimiento:
I – por la contratada: a) a consecuencia de infracción disciplinar cometida por el contratante, debidamente constatada en el respectivo procedimiento; b) por otro motivo previsto en el Regimiento de Inatel; c) por incompatibilidad, o desarmonía del contratante con el régimen o filosofía de la Contratada; d) por el incumplimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de los módulos;
II – por convención de las partes o por interés del contratante;
III – en virtud del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este instrumento.
§ 1º Eventual intención de descontinuación por parte del contratante deberá ser comunicada expresamente con antelación mínima de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas de la fecha de inicio del curso, por lo que se le abonará al contratante lo correspondiente a 90% (noventa por ciento) del valor pagado hasta la fecha de la comunicación.
§ 2º La descontinuación por el contratante realizada en fecha posterior a lo estipulado en el párrafo arriba o aún en el primer mes del curso, o sea, entre el 02/10/2018 y el 02/11/2018, resultará en la retención, por parte de la contratada de un 50% (cincuenta por ciento) del valor total del curso.
§ 3º La descontinuación ocurrida después de los periodos descritos arriba dará derecho a devolución solamente de lo que fue pagado y todavía no cursado por el contratante, no siendo devueltos, en ninguna hipótesis, los valores ya pagados correspondientes al periodo en el que el alumno se mantuvo matriculado en el curso.
§ 4º El presente contrato podrá ser suspenso temporalmente, a cualquier momento, siempre que el contratante comunique su intención anticipadamente a la contratada, y que realice el pago de una tasa de congelamiento de matrícula de R$86,00 (ochenta y seis Reais).
§ 5º En la hipótesis mencionada en el párrafo anterior:
I – la suspensión será considerada a partir de la fecha de su formalización;
II – el contratante podrá retornar al curso en cualquiera de las clases abiertas;
III – todas las notas del contratante, anteriores al comunicado, serán mantenidas.
§ 6º En el caso de haber modificación en la malla curricular, el contratante deberá rehacer parcialmente el módulo modificado.
§ 7º El abandono del curso por el contratante no resultará en rescisión del contrato, estando obligado el mismo al pago de sus obligaciones contractuales, hasta que solicite, formalmente, la rescisión o suspensión temporal.

Cláusula 5ª – Cambio de dirección. El contratante se obliga a comunicarle a la contratada cualquier modificación de su domicilio.

Cláusula 6ª – Del plazo de vigencia. El presente contrato, regido por la legislación brasileña, se mantendrá vigente por el tiempo previsto para la conclusión del curso aquí contratado.

Cláusula 7ª – De la solución de eventuales conflictos: Las partes empeñarán todos los esfuerzos necesarios para la solución pacífica de eventuales dudas que puedan surgir en el transcurso del cumplimiento del contrato.
Párrafo único. En los casos en que no sea posible una solución amigable de eventual conflicto consecuente del cumplimiento del presente instrumento, las partes, desde ya, acuerdan someterse a las reglas de la Ley nº 9.307/96, eligiendo, como foro arbitral, el de la Cámara de Mediación y Arbitraje de Minas Gerais, ubicada en Pouso Alegre, MG, en Rua Bernardino de Campos, 140, Centro.